La Cámara Federal de La Plata declaró hoy nulas las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que dispusieron un aumento en el servicio de gas y ordenó retrotraer la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de esas normas, informaron fuentes judiciales.
Al declarar nulas las resoluciones del ministerio, el fallo de la Cámara no se limita, como otros, a los límites de una provincia o municipio sino que tiene alcance para los usuarios de gas de todo el país.
El fallo de la Sala II, al que accedió DyN, surge tras la apelación que una asociación civil, una ONG y el Estado nacional realizaron a la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia 4 de esta capital, que ordenó convocar a una audiencia pública para debatir con usuarios el aumentos que rigen desde marzo.
En la apelación el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y la ONG Consumidores Argentinos plantearon la inconstitucionalidad del aumento aduciendo que el Estado no realizó previo a la aplicación del nuevo cuadro tarifario una audiencia pública para informar a los usuarios de los cambios.
En ese sentido consideraron que "se violó el derecho constitucional a la participación ciudadana", por la falta de audiencia pública y demandaron la suspensión del aumento tarifario.
Por su parte, la representación del Estado indicó que la suspensión del aumento "en caso de aplicarse, causaría un gravamen irreparable" en las empresas que brindan el servicio y que es posible realizar un ajuste tarifario sin realizar una audiencia pública previa.
Sin embargo, los jueces César Álvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, consideraron: "la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana, que refuerza los principios de acceso a la información y a la transparencia de las actuaciones estatales".
Asimismo, precisaron: "no es el Poder Judicial el encargado de definir la política estatal, ni los parámetros tarifarios de la prestación de servicios públicos, pero tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de derechos por órganos representativos de la voluntad popular, queden sin tutela efectiva, allí donde se constata su vulneración".
"Limitar la realización de audiencias públicas para la definición de cuestiones 'permanentes', dejando fuera de ellas aspectos de fuerte impacto como es la modificación material de la tarifa que deben abonar los usuarios, implica transformar a todo el sistema de participación consagrado constitucional, convencional y legalmente en una mera formalidad cuya utilidad tiende a disminuir desde la perspectiva de quienes deben pagar el importe de las tarifas", aseguraron.
Finalmente, los magistrados recordaron una resolución de la Suprema Corte de Justicia bonaerense de diciembre de 2014, en la que el máximo tribunal anuló un aumento del agua del 180 por ciento aplicado por la empresa ABSA en 2012 por no haberse realizado la audiencia pública previa a la aplicación del nuevo cuadro tarifario.
Por todo ello, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declararon "la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas" y remitieron una copia al fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal porteño.